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1 - Respecto al recurso extraordinario de revisión, el artículo 125.1 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expone que, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor residual para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida.
c) No es posible la interposición de recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa.
d) Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando el interesado alegue cualquier circunstancia que se considere de valor esencial para la resolución.



2 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular en el artículo 14 el “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, apunta en el apartado 2 que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) No hay obligación de relacionarse electrónicamente con la administración local.
b) La obligación de relacionarse electrónicamente únicamente será exigible si los colectivos enunciados tienen capacidad económica para ello.
c) A) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
d) A) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica.



3 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular en el artículo 14 el “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, indica en el apartado 1:
a) Las personas físicas podrán elegir al inicio del procedimiento administrativo si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas no podrá ser modificado por aquella.
b) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
c) Las personas físicas y jurídicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
d) Las personas físicas no podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, ello debe determinarse por el órgano instructor del procedimiento.



4 - El artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los Derechos del interesado en el procedimiento administrativo, en el apartado 1, letra c), reconoce que además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A no presentar documentos originales en ningún caso.
b) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, la administración se quedará con la posesión del mismo hasta que finalice el procedimiento administrativo.
c) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, siempre y cuando sea necesario para la interposición de un recurso administrativo.
d) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.



5 - El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 169 establece en el apartado 5 que, el presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. Y en dicho apartado 3 se determina que:
a) El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, que tiene que estar creado a tal efecto.
b) No es necesaria la publicación del presupuesto general de la corporación local.
c) El presupuesto general, definitivamente aprobado será insertado en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
d) El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.



6 - El ejercicio presupuestario, según lo dispuesto en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, coincidirá con:
a) El año natural.
b) El periodo que abarca desde el 1 de febrero al 31 de enero.
c) El periodo anual a contar desde la entrada en vigor del presupuesto.
d) El periodo que determine el Pleno de la Corporación, la cual ostenta competencias para la aprobación del presupuesto y fijación del ámbito temporal del mismo.



7 - En base a lo establecido en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de la Entidad Local será formado por:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) El Interventor.
d) El Secretario.



8 - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Capítulo I, del Título Preliminar, regula el ámbito de aplicación de la ley, así, en el artículo 2 apartado 1, relativo al concepto de subvención se señala que, se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice con contraprestación directa o indirecta de los beneficiarios.
b) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés particular.
c) En la concesión de subvenciones no es necesario que se cumplan requisitos de ningún tipo, son entregas dinerarias otorgadas con discrecionalidad por la corporación municipal.
d) a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.



9 - En el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regulan las “Disposiciones comunes a las subvenciones públicas”, en cuyo artículo 9, apartado 2, se indica:
a) Con carácter previo o posterior al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.
b) El otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse mediante bases, las cuales solamente se publicarán cuando el importe de la cuantía a otorgar sea superior a 5.000 euros.
c) Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.
d) Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Portal de Transparencia únicamente.



10 - El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inserto dentro del Capítulo II “Disposiciones comunes a las subvenciones públicas”, del Título Preliminar de la citada norma, determina:
a) Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de un Decreto de Alcaldía.
b) Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
c) No es necesaria la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico en el otorgamiento de las subvenciones.
d) No es necesario que existan bases reguladoras de las subvenciones.





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