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1 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en el Título III los actos administrativos, así en el artículo 36, en relación a la forma de los mismos, en el apartado 1 indica:
a) Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
b) Los actos administrativos se producirán por escrito, excepcionalmente a través de medios electrónicos.
c) Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos siempre y cuando fuere posible, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
d) Los actos administrativos se producirán por escrito o verbalmente.



2 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en el Título III los actos administrativos, así en el artículo 36, en relación a la forma de los mismos, en el apartado 3 determina:
a) Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de distinta naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente.
b) Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
c) Los actos administrativos no pueden refundirse en ningún caso.
d) Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, a excepción de los nombramientos que nunca podrán refundirse en un único acto administrativo.



3 - El artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a las condiciones generales para la práctica de las notificaciones establece:
a) El interesado no puede ser notificado por distintos cauces, en caso de que así sea, la notificación será considerada inválida.
b) Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
c) Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en segundo lugar.
d) Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido por medios telemáticos.



4 - Sobre el cómputo de plazos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los mismos, en el artículo 30, apartado 6 determina:
a) Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
b) Cuando un día fuese hábil en el municipio en que residiese el interesado, e inhábil en la Comunidad Autónoma, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
c) Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
d) El hecho de que un día fuese inhábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado no afectará al procedimiento administrativo.



5 - Como principio general del procedimiento administrativo, el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, denominado “Concentración de trámites”, en el apartado 1 establece:
a) De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que admitan un impulso simultáneo, aunque sean obligado su cumplimiento sucesivo.
b) La simplificación administrativa no permite acordar en un solo acto varios trámites.
c) De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, independientemente de la naturaleza de los mismos.
d) De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.



6 - En la fase del procedimiento administrativo relativa a la “Ordenación del procedimiento”, regulada en el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el artículo 74 el cual regula las cuestiones incidentales establece:
a) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento suspenderán la tramitación del mismo automáticamente.
b) Las cuestiones incidentales que se susciten en otro procedimiento pero que se encuentren conectadas con el que se esté tramitando suspenderán la tramitación del mismo.
c) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
d) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento nunca suspenderán la tramitación del mismo.



7 - En la fase del procedimiento administrativo relativa a la “Instrucción del procedimiento”, regulada en el Capítulo IV, del Título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 80.1 se determina:
a) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán preceptivos y no vinculantes.
b) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
c) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y vinculantes.
d) Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán preceptivos y vinculantes.



8 - En lo que respecta a la revisión de oficio, el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incardinado dentro del Capítulo I, Revisión de oficio, del Título V, indica en el apartado 1 que:
a) Las Administraciones Públicas no podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48.
b) Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público, en el plazo de cinco años desde que se dictó el acto administrativo.
c) Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
d) Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional social los actos favorables para los interesados que sean nulos conforme a lo dispuesto en el artículo 47, previa su declaración de lesividad para el interés público.



9 - En la revisión de oficio, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incardinado dentro del Capítulo I, Revisión de oficio, del Título V, determina:
a) Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
b) Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en un plazo de cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los mismos.
c) Las Administraciones Públicas no podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
d) Las Administraciones Públicas solo podrán rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, cuando los actos sean nulos de pleno derecho.



10 - El recurso potestativo de reposición, se encuentra regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 123, apartado 1, de dicho cuerpo legal, señala:
a) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el Pleno de la Corporación.
b) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa deberán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, previamente a la impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.





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