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Test 7 R.D.L 6/2015, de 30 de octubre (Colecc. 2023)

Test 7 R.D.L 6/2015, de 30 de octubre (Colecc. 2023)

La máxima puntuación de este test son 6 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1 - Dentro de los Delitos contra la Seguridad Vial, indica el artículo y apartado del código penal al que pertenece la siguiente conducta; “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. (Indica la respuesta correcta):
a) 379.2.
b) 379.1.
c) 380.1.
d) 381.1.



2 - Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se considera en el art. 77 p) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como:
a) Infracción grave.
b) Infracción muy grave.
c) Delito contra la Seguridad Vial.
d) Infracción leve.



3 - Conforme a los artículos 95 y 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la sanción se podrá ejecutar:
a) Una vez transcurridos treinta días naturales desde el siguiente a aquél en que se dicte la resolución sancionadora que ponga fin a la vía administrativa.
b) Transcurridos treinta días naturales desde la notificación en el acto de una denuncia muy grave, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes.
c) Transcurridos treinta días naturales desde la comisión de una infracción grave con detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes.
d) Cuando se resuelva el recurso de reposición contra la resolución sancionadora.



4 - De conformidad con el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde:
a) Al Alcalde del respectivo municipio.
b) Al Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
c) Al Director General de Tráfico.
d) Al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho.



5 - De conformidad con el artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán, para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador, de un plazo de:
a) Quince días naturales.
b) Veinte días naturales.
c) Quince días hábiles.
d) Veinte días hábiles.



6 - El anexo-I de la Ley de Seguridad vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre define como concepto básico al tractocarro, como:
a) Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
b) Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
c) Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
d) Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido paraportar máquinas agrícolas.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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