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Test 1 R.D.L 2/2004, de 5 de marzo (colecc. 2023)

Test 1 R.D.L 2/2004, de 5 de marzo (colecc. 2023)

La máxima puntuación de este test son 8 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1 - En virtud del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
a) Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión , conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca a la entidad local correspondiente.
b) Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos liquidados durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
c) Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
d) Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.



2 - De acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales no podrán exigir tasas por:
a) Servicios de limpieza de la vía pública.
b) Servicios de prevención y extinción de incendios.
c) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
d) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos.



3 - SEGÚN REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ¿QUIÉN FORMA EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL?:
a) El Presidente de la Entidad Local.
b) El Pleno de la Entidad Local.
c) El Área de Hacienda de la Entidad Local.
d) El Interventor de la Entidad Local.



4 - Según el artículo 142 de la Constitución española, las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán:
a) Fundamentalmente de tributos propios y de participación de las Comunidades autónomas y Diputaciones provinciales.
b) Fundamentalmente de tributos propios, subvenciones y rendimientos de su patrimonio.
c) Fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d) El artículo 142 de la Constitución no se refiere a las haciendas locales.



5 - Según el Art. 72.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿Cuál es el tipo de gravamen correspondiente a los bienes inmuebles urbanos en el impuesto sobre Bienes Inmuebles?
a) El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% y el máximo será el 1,10%.
b) El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% y el máximo será el 0,90%.
c) El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,3% y el máximo será el 1,10%.
d) El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,3% y el máximo será el 0,90%.



6 - Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, de acuerdo al art. 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
a) Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales en cualquier caso.
b) Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, aunque la prórroga no afectará a los servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior.
c) Se suspenderá, hasta la aprobación del nuevo presupuesto, la aprobación del gasto, a excepción de las nóminas de personal y los necesarios para la conservación y mantenimiento de los servicios.
d) Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, salvo las partidas de atenciones protocolarias y las retribuciones a órganos electivos.



7 - Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo II del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán establecer y exigir:
a) Tasas.
b) Precios públicos.
c) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
d) Contribuciones especiales.



8 - En virtud del art. 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de:
a) Crédito extraordinario.
b) Suplemento de crédito.
c) Generación de crédito por ingreso.
d) Transferencia de crédito.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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