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1 - El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
Con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Con cargo a los presupuestos de las Comunidades Autónomas correspondientes.
Con cargo a los presupuestos de las Universidades.
Con cargo a los presupuestos generales del Estado, para el personal funcionario, y con cargo a los presupuestos de las Comunidades Autónomas para el personal laboral.