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1 - DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO NO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE:
a) Ordenación del territorio y litoral, urbanismo y vivienda.
b) Medio ambiente y ecología.
c) Asistencia social.
d) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
2 - A TENOR DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO, LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA ES:
a) De desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado.
b) Exclusiva.
c) De ejecución de la legislación del Estado.
d) Medio ambiente y ecología no es una competencia contenida en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
3 - SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO, LEY ORGÁNICA DE 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, SOLICITAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO LA ADOPCIÓN DE UN PROYECTO DE LEY CORRESPONDE:
a) A la Presidencia o Lehendakaritza del Gobierno Vasco.
b) A la Consejería encargada de la secretaría del Gobierno Vasco.
c) Al Parlamento Vasco.
d) A la Delegación del Gobierno estatal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO, LEY ORGÁNICA DE 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO:
a) Podrá emitir deuda pública para financiar todo tipo de gasto.
b) Podrá emitir deuda pública para financiar sus gastos en coordinación con el Estado.
c) Podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
d) No podrá emitir deuda pública.
5 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, EL CONSEJO VASCO DE FINANZAS PÚBLICAS, APROBARÁ CON CARÁCTER GENERAL LA METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y LA DETERMINACIÓN DE LAS APORTACIONES DE CADA TERRITORIO HISTÓRICO:
a) Siempre anualmente, salvo que concurran circunstancias excepcionales.
b) Para periodos mínimos de dos (2) ejercicios presupuestarios.
c) Para periodos mínimos de tres (3) ejercicios presupuestarios.
d) Para periodos mínimos de cuatro (4) ejercicios presupuestarios.
6 - SEGÚN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 12/2002, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, LAS RELACIONES FINANCIERAS ENTRE EL ESTADO Y EL PAÍS VASCO SE REGIRÁN POR LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:
a) Coordinación y colaboración con el Estado en materia de Deuda Pública.
b) Contribución del País Vasco a la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
c) Coordinación y colaboración con el Estado para la suficiencia presupuestaria.
d) Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria.
7 - SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 10/1982, DE 24 DE NOVIEMBRE, BÁSICA DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA:
a) Las lenguas propias del País Vasco son el euskera y el castellano.
b) Es un derecho lingüístico fundamental de los ciudadanos el derecho a expresarse en cualquier reunión en euskera.
c) Es un derecho lingüístico fundamental de los ciudadanos el derecho a recibir programas de televisión en ambas lenguas oficiales.
d) Es un derecho lingüístico fundamental de los ciudadanos el derecho desarrollar actividades políticas en ambas lenguas oficiales.
8 - SEGÚN LA NORMA FORAL 13/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN EXENTA ESTABLECIDA PARA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO NO PODRÁ SUPERAR LA CANTIDAD DE:
a) Ciento cincuenta mil (150.000) euros.
b) Ciento setenta y cinco mil (175.000) euros.
c) Ciento ochenta mil (180.000) euros.
d) Doscientos mil (200.000) euros.
9 - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14 “CONCEPTO DE SOCIEDADES PATRIMONIALES” DE LA NORMA FORAL 11/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN ESTA NORMA FORAL, TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES LOS CONTRIBUYENTES EN LOS QUE CONCURRAN, ENTRE OTRAS, QUE, AL MENOS EN NOVENTA DÍAS DEL PERIODO IMPOSITIVO, MÁS DE LA MITAD DE SU ACTIVO ESTÉ CONSTITUIDO POR VALORES:
a) Que poseídos den cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
b) Que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
c) O que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
d) O que estén poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
10 - EN EL CAPÍTULO I “NATURALEZA Y CONTENIDO” DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA NORMA FORAL 1/2011, DE 24 DE MARZO, DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, SE SEÑALA QUE:
a) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza directa que gravará las operaciones societarias.
b) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza directa que gravará las transmisiones patrimoniales onerosas.
c) Se considerarán bienes inmuebles las máquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de un inmueble a la industria o explotación que se realice en el mismo, aun cuando se les asigne valores distintos a los del inmueble.
d) No tendrán consideración de bienes inmuebles los buques destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
11 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN LA SIGUIENTE MATERIA:
a) Operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del Título segundo de la presente ley.
b) Financiación de carreteras.
c) Planificación de carreteras.
d) Sanidad animal.
12 - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2, DE LA NORMA FORAL 4/2016, DE 18 DE MAYO, DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES LA TITULARIDAD DEL SIGUIENTE DERECHO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES RÚSTICOS, URBANOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:
a) De un derecho real de hipoteca.
b) De un derecho real de servidumbre.
c) De un derecho real de usufructo.
d) De un derecho real de prenda.
13 - DE CONFORMIDAD CON LA NORMA FORAL 7/1994, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, excepto si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
b) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título lucrativo, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
c) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, solo con carácter indefinido, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
14 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 2/1992, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA FORAL 6/1989, DE 30 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DICHO IMPUESTO:
a) Es un tributo indirecto de carácter real.
b) Es un tributo personal de carácter real.
c) Es un tributo directo de carácter real.
d) Es un tributo directo y de naturaleza personal.
15 - LA NORMA FORAL 4/2018, DE 20 DE JUNIO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, EN SU ARTÍCULO 3.2, PRINCIPIOS GENERALES, SEÑALA COMO UN PRINCIPIO TRANSVERSAL:
a) La igualdad de trato.
b) La acción positiva.
c) El respeto a la diferencia.
d) La interseccionalidad.


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