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Teórico parte 4 Administrativos/as (T.L) Diputación Foral de Bizkaia 2023

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1 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, LE CORRESPONDE VELAR POR LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES:
a) Al Tribunal Supremo.
b) Al Consejo General del Poder Judicial.
c) Al Fiscal General del Estado.
d) Al Ministerio Fiscal.
2 - SEGÚN EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN TODO TIPO DE PROCESOS, JUZGANDO Y HACIENDO EJECUTAR LO JUZGADO, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A:
a) Los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
b) Los Juzgados y Tribunales determinados por la Constitución, según las normas potestativas y procedimiento que la misma establezca.
c) Los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según los reglamentos de la jurisdicción y procedimiento que los mismos establezcan.
d) Los Juzgados y Tribunales determinados por la Constitución, según los reglamentos de la jurisdicción y procedimiento que los mismos establezcan.
3 - SEGÚN LO ESTABLECIDO LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA SIGUIENTE MATERIA:
a) Bases de régimen energético.
b) Ordenación del territorio.
c) Vivienda.
d) Aeropuertos deportivos.
4 - ¿QUIÉN REPRESENTA LOS INTERESES COMUNES DE LA UNIÓN EUROPEA Y ES SU PRINCIPAL ÓRGANO EJECUTIVO?
a) La Comisión Europea.
b) El Consejo de la Unión Europea.
c) El Consejo Europeo.
d) El Comité Europeo.
5 - SEGÚN EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, LA POSIBILIDAD DE QUE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AMPLÍEN SUCESIVAMENTE SUS COMPETENCIAS, DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 149, REQUIERE:
a) La reforma de sus Estatutos.
b) Siempre ley estatal especial.
c) Refrendo popular y ley de Cortes.
d) El transcurso de tres años.
6 - EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, SE ENCUENTRA EN:
a) Bruselas.
b) Estrasburgo.
c) Maastricht.
d) Luxemburgo.
7 - EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ESTABLECE EN RELACIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
a) Son aquellos cuyos intereses ilegítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, cualquiera que sea el estado del procedimiento.
b) Son cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
c) Son los que promuevan solo como titulares de derechos colectivos.
d) No se considera interesado a los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se tome.
8 - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. SE ENTIENDE POR INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR PROPIA INICIATIVA:
a) La actuación derivada del conocimiento directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de resolución.
b) La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de resolución.
c) La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
d) La actuación derivada del conocimiento directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano superior al que tiene atribuida la competencia de iniciación.
9 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 11 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LAS JUNTAS GENERALES PODRÁN DELEGAR EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:
a) La potestad de dictar disposiciones normativas que afectan al Ordenamiento básico de la Diputación Foral o al Régimen Jurídico de la Administración del Territorio Histórico.
b) La potestad de dictar disposiciones normativas que afectan a la Organización del Territorio Histórico.
c) La potestad de dictar disposiciones normativas sobre el Régimen electoral del Territorio Histórico.
d) Todas aquellas Normas que por su carácter institucional no requieran un procedimiento especial para su aprobación.
10 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LA CESIÓN DE COMPETENCIAS A LAS INSTITUCIONES COMUNES:
a) Debe ser ratificada por las Juntas Generales.
b) Debe ser aprobada por las Juntas Generales.
c) Debe ser ratificada por la Diputación Foral de Bizkaia.
d) Debe ser aprobada por la Diputada General de Bizkaia.


Preguntas acertadas:
Preguntas falladas:
Preguntas no contestadas:
NOTA:

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