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1 - SEGÚN LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA?:
a) Podrá renunciar al procedimiento la Administración y podrá desistir del procedimiento el interesado.
b) Al renunciar a un procedimiento administrativo se pierde el derecho a volver a solicitar lo mismo en un momento posterior, mientras que en el desistimiento se desiste de la solicitud, pero se mantiene el derecho.
c) Al desistir de un procedimiento administrativo se pierde el derecho a volver a solicitar lo mismo en un momento posterior, mientras que con la renuncia se desiste de la solicitud, pero se mantiene el derecho.
d) Que la renuncia cabe siempre y el desistimiento no.
2 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, CONTRA UN ACTO FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA DICTADO COMO CONSECUENCIA DE PREVARICACIÓN DECLARADA COMO TAL EN SENTENCIA JUDICIAL FIRME CABE INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
a) Ante el órgano administrativo que lo dictó en el plazo de tres (3) meses desde que la sentencia judicial quedó firme.
b) Ante el superior jerárquico del órgano administrativo que lo dictó en el plazo de un (1) mes desde que la sentencia judicial quedó firme.
c) Ante el órgano administrativo que lo dictó en el plazo de un (1) mes desde que la sentencia judicial quedó firme.
d) Ante el superior jerárquico del órgano administrativo que lo dictó en el plazo de tres (3) meses desde que la sentencia judicial quedó firme.
3 - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL ÁMBITO ESTATAL NO PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
d) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
4 - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LPACAP), LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN IMPUGNAR:
a) Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los actos desfavorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LPACAP, previa su declaración de lesividad para el interés particular.
b) Ante la administración o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LPACAP, previa su declaración de lesividad para el interés público.
c) Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LPACAP, previa su declaración de lesividad para el interés público.
d) Ninguna es correcta.
5 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LA EMISIÓN DE INFORMES: SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO, LOS INFORMES SERÁN:
a) Preceptivos y vinculantes.
b) Facultativos y vinculantes.
c) Preceptivos y no vinculantes.
d) Facultativos y no vinculantes.
6 - EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, SON CONTRATOS ONEROSOS:
a) Aquéllos en los que la contratista obtenga algún tipo de beneficio económico sólo de forma directa.
b) Aquéllos en los que la contratista obtenga algún tipo de prestación o contrapartida por la realización de la prestación.
c) Aquéllos en los que la contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
d) Aquéllos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación.
7 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, NO SE CONSIDERA QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
a) Los fondos sin personalidad jurídica.
b) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a menos de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c) Las Diputaciones Forales.
d) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
8 - SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, EN RELACIÓN CON LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
a) No resulta necesario que definan las calidades, las condiciones sociales y ambientales de conformidad con los requisitos que para cada tipo de contrato establece la Ley de Contratos.
b) Proporcionan a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación.
c) Tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
d) Se redactarán siempre teniendo en cuenta la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
9 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, CUANDO UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECIDA PRESTAR DIRECTAMENTE UN SERVICIO QUE VENÍA SIENDO PRESTADO POR UN OPERADOR ECONÓMICO, ¿ESTARÁ OBLIGADA A LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL QUE LO PRESTABA?
a) Sí, en todo caso, atendiendo al principio constitucional de seguridad laboral de los trabajadores.
b) Sí, si así lo establece la propia administración en los pliegos de prescripciones técnicas.
c) Sí, salvo que la obligación no se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas generales.
d) Sí, si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
10 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, LOS EXPEDIENTE CALIFICADOS DE URGENTES GOZARÁN DE PREFERENCIA PARA SU DESPACHO POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS QUE INTERVENGAN EN LA TRAMITACIÓN, QUE DISPONDRÁN DE UN PLAZO PARA EMITIR LOS RESPECTIVOS INFORMES O CUMPLIMENTAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES DE:
a) Veinte (20) días.
b) Quince (15) días.
c) Diez (10) días.
d) Cinco (5) días.


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Preguntas falladas:
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