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Primer ejercicio parte 5 Técnico de Administración General Ayuntamiento de El Sauzal (Santa Cruz de Tenerife) 16/11/2023

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1 - De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, componen la renta del contribuyente, constitutiva del hecho imponible:
a) Los rendimientos del trabajo, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
b) Los rendimientos del trabajo, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
c) Los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
d) Los rendimientos del trabajo, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
2 - De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estarán totalmente exentas del impuesto:
a) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
b) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
c) Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
d) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
3 - De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes se deberán prestar, en todo caso, los servicios mínimos siguientes:
a) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
b) Alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil.
d) Alumbrado público, medio ambiente urbano, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil.
4 - De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores; la fiscalización del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión; la intervención formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago.
b) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores; la intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión; la intervención formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago.
c) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores; la fiscalización del reconocimiento de las obligaciones y fiscalización de la comprobación material de la inversión; la intervención formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago.
d) La intervención previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores; la intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión; la fiscalización formal de la ordenación del pago; la fiscalización material del pago.
5 - El Control Financiero en su modalidad de control permanente se ha de realizar sobre:
a) La Entidad Local únicamente.
b) La Entidad Local y otras entidades dependientes o adscritas con presupuesto limitativo (Organismos Autónomos y Consorcios).
c) La Entidad Local y otras entidades dependientes o adscritas con presupuesto limitativo (Organismos Autónomos, Consorcios y Fundaciones).
d) La Entidad Local y otras entidades dependientes o adscritas con presupuesto limitativo (Organismos Autónomos, Consorcios y Fundaciones), y Sociedades Mercantiles dependientes.
6 - Respecto de los servicios públicos locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que:
a) Solo podrán prestarse mediante entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local o a través de organismo autónomo local para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
b) Solo podrán prestarse mediante entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local o a través de organismo autónomo local para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de seguridad y liquidez.
c) Solo podrán prestarse mediante entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad privada cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local o a través de organismo autónomo local para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
d) Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
7 - ¿Cuál de los siguientes no es un principio contemplado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones?:
a) Concurrencia.
b) Objetividad.
c) Jerarquía.
d) Eficacia.
8 - En las Entidades Locales será responsable de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido:
a) Alcaldía.
b) Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local.
c) Secretaría u órgano que designe la propia Entidad Local.
d) Ninguno de los anteriores.
9 - En lo que se refiere a bienes y derechos de dominio público, según la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (señale la incorrecta):
a) Se ajustarán a los principios de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b) Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.
c) La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público.
d) Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración y sus organismos públicos se entienden adquiridos como de dominio público, sin perjuicio de su posterior utilización para un uso privativo.
10 - ¿Cómo tipificaría un contrato que tiene por objeto la adquisición de un programa de ordenador a medida para el Ayuntamiento?:
a) Contrato de servicios.
b) Contrato de suministro.
c) Contrato privado.
d) Contrato mixto.


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