1 - ¿Cómo se distribuye la representación claustral en Consejo de Gobierno, según el artículo 136 de los EUCO?:
Sector A1, diez representantes; Sector A2, dos representantes; Sector B1, un representante; Sector B2, un representante; Sector C, dos representantes; Sector D1, dos representantes; y Sector D2, un representante.
Sector A1, ocho representantes; Sector A2, dos representantes; Sector B1, un representante; Sector B2, un representante; Sector C, dos representantes; Sector D1, dos representantes; y Sector D2, un representante.
Sector A1, diez representantes; Sector A2, ocho representantes; Sector B1, un representante; Sector B2, un representante; Sector C, dos representantes; Sector D1, dos representantes; y Sector D2, un representante.
Sector A1, ocho representantes; Sector A2, cuatro representantes; Sector B1, un representante; Sector B2, un representante; Sector C, cuatro representantes; Sector D1, dos representantes; y Sector D2, un representante.
2 - En relación con los miembros del Consejo de Dirección y según disponen los EUCO (señale la respuesta INCORRECTA):
Los miembros del Consejo de Dirección tendrán la consideración de altos cargos en el ámbito de la Universidad de Córdoba.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será suplido por el Vicerrector que designe. En su defecto, le suplirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.
El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Córdoba y para cuyo acceso sea necesario estar en posesión del título de Doctor, Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo de Gobierno.
3 - El artículo 152 de los EUCO establece una composición de las Juntas de Centro que contempla:
Un 5% de Personal de Administración y Servicios.
Un 20% nombrado por el Decano o Director.
Un 10% de Personal de Administración y Servicios.
Un 30% nombrado por el Decano o Director.
4 - Según el artículo 187 de los EUCO, será causa de cese en la condición de representante en órganos colegiados de la Universidad de Córdoba (señale la respuesta INCORRECTA):
Dejar de reunir los requisitos exigidos para formar parte del órgano colegiado.
Dejar de reunir las condiciones necesarias de pertenencia al sector o grupo por el que fue elegido.
Por ampliación del período de mandato.
Por disolución anticipada del órgano, en los casos en que esté previsto.
5 - Con respecto a los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, según lo previsto en el artículo 193 de los EUCO:
Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos.
Corresponde al Claustro la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos.
Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, en tanto que la aprobación de sus reglamentos corresponde al Rector.
Corresponde al Rector la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos.
6 - En cuanto a las modalidades de prestación y principios de actuación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria y según lo recogido en el artículo 195 de los EUCO:
La Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios exclusivamente en régimen de prestación directa, mediante fórmulas de gestión indirecta a través de entidades públicas o privadas.
La Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios en régimen de prestación directa, mediante fórmulas de gestión indirecta a través de entidades públicas o privadas, o mediante la creación o participación en fundaciones, empresas o personas jurídicas.
La Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios exclusivamente mediante fórmulas de gestión indirecta a través de entidades públicas o privadas, o mediante la creación o participación en fundaciones, empresas o personas jurídicas.
La Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios solo mediante la creación o participación en fundaciones, empresas o personas jurídicas.
7 - Cuando la desafectación de bienes corresponda a la Universidad y según el artículo 199 de los EUCO, se deberá autorizar la misma por:
El Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social.
El Gerente, a propuesta del Consejo de Gobierno.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
8 - En cuanto al presupuesto anual de la Universidad de Córdoba y según se dispone en el artículo 201 EUCO:
El Rector elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
El Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
El Vicerrector elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
El Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo Social para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
9 - Señale la respuesta INCORRECTA con respecto a lo que corresponde como competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante, LO 2/2007):
La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
La regulación del régimen de acceso a las universidades.
10 - ¿Cuál es el supremo órgano de asesoramiento de las universidades públicas andaluzas, de conformidad con el artículo 129 LO 2/2007?:
Consejo Andaluz de Universidades.
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.