Test 11 Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Colección 2023)

1 - Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el contrato que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, es un:
Contrato de obra.
Contrato de suministro.
Contrato de servicios.
Contrato mixto.
2 - De conformidad con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017), en cuanto a los contratos del Sector Público:
Es un contrato de servicio, la ejecución de una obra, aislada o conjunta con la redacción de un proyecto.
Es un contrato de suministro, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.
Son contratos de suministro, los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Es un contrato de obras, aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad.
3 - A los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, ¿cuál de los siguientes se considera Administración Pública?
La Administración General del Estado.
Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Las entidades que integran la Administración Local.
Todas las anteriores son correctas.
4 - De acuerdo con el art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de interpretación artística, literaria y de espectáculos celebrados por una Administración Pública, tienen carácter:
Administrativo.
Privado.
Mixto.
Ninguna de las respuestas es correcta.
5 - Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán, ordinariamente, utilizando el procedimiento:
Abierto o restringido.
Negociado.
Diálogo competitivo.
Ninguna de las tres es correcta.
6 - Por obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entiende:
Aquel contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural, así como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural, así como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien mueble.
La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo II de la referida Ley.
7 - No son contratos típicos regulados por la ley de contratos del Sector Público:
Los contratos de concesión de servicios.
Los contratos de compraventa.
Los contratos de suministro.
Los contratos de servicios.
8 - En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están sujetos:
Las carreteras.
Los caminos.
Los bienes de dominio público marítimo terrestre e hidráulicos que sean de aprovechamiento público y gratuito.
La titularidad de un derecho real de superficie sobre bienes rústicos y urbanos y sobre bienes inmuebles de características especiales.