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1 - En relación a la solicitud presentada por Don Manuel Vázquez López:
a) Se ha presentado en plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
b) Se ha presentado fuera de plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
c) Se ha presentado en plazo, mediante formulario normalizado y de forma presencial.
d) Se ha presentado en plazo y de forma presencial.



2 - En relación a la solicitud presentada por Doña Silvia Ambroa Jiménez:
a) Se ha presentado en plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
b) Se ha presentado fuera de plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
c) Se ha presentado en plazo, mediante formulario normalizado y de forma presencial.
d) Se ha presentado en plazo y a través de vía electrónica.



3 - En relación a la solicitud presentada por Don José Martínez González:
a) Se ha presentado en plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
b) Se ha presentado fuera de plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
c) Se ha presentado en plazo, mediante el formulario normalizado y de forma presencial.
d) Se ha presentado fuera de plazo, mediante el formulario normalizado y de forma presencial.



4 - En relación a la solicitud presentada por Doña Alejandra Núñez Cores:
a) Se ha presentado en plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
b) Se ha presentado fuera de plazo, mediante el formulario normalizado y a través de vía electrónica.
c) Se ha presentado en plazo, mediante el formulario normalizado y de forma presencial.
d) Se ha presentado fuera de plazo, mediante el formulario normalizado y de forma presencial.



5 - En relación a la solicitud presentada por Don Manuel Vázquez López:
a) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que, en ningún caso, se tendrá por realizado el acto, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que se entenderá con este las actuaciones administrativas, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho, lo que no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que se entenderá con este las actuaciones administrativas, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



6 - En relación a la solicitud presentada por Doña Silvia Ambroa Jiménez:
a) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que, en ningún caso, se tendrá por realizado el acto, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que se entenderá con esta las actuaciones administrativas, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho, lo que no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que se entenderá con esta las actuaciones administrativas, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



7 - En relación a la solicitud presentada por Don José Martínez González:
a) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que, en ningún caso, se tendrá por realizado el acto, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que se entenderá con este las actuaciones administrativas, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho, lo que no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Presenta la solicitud en su propio nombre, lo que no cumple las bases de la convocatoria, dado que la subvención está dirigida a entidades jurídicas sin ánimo de lucro.



8 - En relación a la solicitud presentada por Doña Alejandra Núñez Cores:
a) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que, en ningún caso, se tendrá por realizado el acto, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que se entenderá con esta las actuaciones administrativas, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se ha acreditado la representación por medio válido en derecho, lo que no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Se ha acreditado la representación por medio válido en derecho por lo que se entenderá con esta las actuaciones administrativas, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



9 - Doña Silvia Ambroa Jiménez ha presentado la solicitud especificando que uno de los documentos requeridos en las bases no se acompaña a dicha solicitud puesto que lo ha presentado como documentación de un procedimiento de otra administración:
a) La interesada deberá aportarlo igualmente, puesto que en cualquier caso debe aportar toda la documentación requerida en las bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La interesada deberá aportarlo igualmente, puesto que únicamente está excusada de aportarlo cuando haya sido aportado anteriormente a la misma administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La interesada no deberá aportarlo si lo hubiera hecho anteriormente a cualquier administración, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, sin que la administración pueda, en cualquier caso, solicitar nuevamente la aportación de dicho documento a la interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La interesada no deberá aportarlo si lo hubiera hecho anteriormente a cualquier administración, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, pudiendo la administración, excepcionalmente, solicitar nuevamente la aportación de dicho documento a la interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



10 - En caso de que la solicitud se haya presentado de forma incorrecta se requerirá por parte de la administración al interesado que la subsane:
a) En el plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En el plazo de 5 días, de acuerdo al artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En el plazo de 5 días, de acuerdo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) En el plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



11 - En caso de que el requerimiento de subsanación no sea satisfecho en el plazo establecido por la Ley:
a) Se le concederá una ampliación de 5 días para la subsanación, de acuerdo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Se le concederá una ampliación de 10 días para la subsanación, de acuerdo al artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Se le tendrá por desistido de su petición y se levantará un acta sucinta que se incorporará al expediente, de acuerdo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



12 - Doña Silvia Ambroa Jiménez solicita el día 14 de junio, por medio de una instancia genérica a través de la sede electrónica, información acerca del estado de la tramitación de la solicitud de la asociación:
a) A lo que no tienen derecho, puesto que deben esperar a la notificación de la resolución o al momento que termine el plazo para notificar y resolver y quede desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) A lo que tienen derecho, pero una vez terminado el plazo para notificar y resolver, de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) A lo que tienen derecho, en cualquier momento, de acuerdo con el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) A lo que tienen derecho, en cualquier momento, de acuerdo con el artículo 53.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



13 - Ante la falta de medios suficientes y apreciando la imposibilidad de resolver en plazo:
a) El órgano instructor podrá acordar, con fecha 29 de julio, la ampliación del plazo para resolver, lo que deberá ser notificado a los interesados, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) El órgano competente para resolver podrá acordar, con fecha 26 de julio, la ampliación del plazo para resolver, lo que deberá ser notificado a los interesados, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El órgano competente para resolver podrá acordar, con fecha 29 de julio, la ampliación del plazo para resolver, lo que deberá ser notificado a los interesados, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) El órgano instructor podrá acordar, con fecha 26 de julio, la ampliación del plazo para resolver, lo que deberá ser notificado a los interesados, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



14 - El acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del plazo máximo para resolver y notificar:
a) No será en ningún caso motivado y cabrá posibilidad de recurso, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Será motivado y no cabrá posibilidad de recurso, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No será en ningún caso motivado y no cabrá posibilidad de recurso, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Será motivado y no cabrá posibilidad de recurso, de acuerdo con el artículo 22 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



15 - El día 5 de octubre Don Manuel Vázquez López, ante la falta de notificación de resolución expresa a su solicitud hasta esa fecha, presenta por la sede electrónica un recurso de reposición:
a) De acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
b) De acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo máximo para resolver y notificar será de un mes.
c) De acuerdo con el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
d) De acuerdo con el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo máximo para resolver y notificar será de un mes.



16 - Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que tal circunstancia se haya producido:
a) Se entenderá desestimada por silencio administrativo y no cabe posibilidad de recurso.
b) Se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabe posibilidad de recurso de alzada.
c) Se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabe posibilidad de recurso potestativo de reposición.
d) Se entenderá estimada por silencio administrativo y no cabe posibilidad de recurso.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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