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1 - A los efectos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente” (art. 4):
Cualquier característica que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.