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Examen parte 3 Dos plazas de Subalterno/a Diputación Provincial de Valencia 2022

Examen parte 3 Dos plazas de Subalterno/a Diputación Provincial de Valencia 2022

La máxima puntuación de este test son 10 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.33 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1 - Es personal eventual:
a) El que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación temporal eventual previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
b) El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
c) El que, por expresas razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera.



2 - El cese del personal interino se producirá:
a) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.
b) Por la presunta comisión de un delito para el cual el Ministerio Fiscal solicite la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Cuando cese la autoridad que le nombró.



3 - El régimen disciplinario del personal funcionario, considera la grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones como una falta disciplinaria:
a) Leve.
b) Grave.
c) Muy grave.



4 - Se considerará falta grave del personal funcionario público:
a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
b) La realización, dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con ánimo de lucro de otro tipo de actividades personales o profesionales.
c) La incorrección con el personal empleado público o con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.



5 - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto (artículo 1):
a) Eliminar la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición.
b) Alcanzar una sociedad más democrática.
c) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.



6 - Se considera discriminación directa por razón de sexo, según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
a) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que en otra situación comparable.
b) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
c) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable.



7 - Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, según el artículo 6,2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
a) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que en otra situación comparable.
b) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
c) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que en otra situación comparable.



8 - A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual:
a) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
b) Cualquier comportamiento que atente contra la dignidad de las mujeres.
c) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio y degradante.



9 - Respecto a la tutela judicial efectiva, el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que la legitimación en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo corresponde:
a) Ala persona acosada y al Ministerio fiscal.
b) A la persona acosada, al Ministerio Fiscal y a las asociaciones de representación de las víctimas en violencia de género.
c) Únicamente a la persona acosada.



10 - Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de:
a) Las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
b) Los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
c) Los Altos Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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