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Examen parte 8 Trabajadores/as Sociales Ayuntamiento del Sauzal 2022

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Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

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1 - Según el Código Deontológico del trabajo social la concepción de cada persona humana como única e inviolable, que tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades hace referencia al principio básico de:
a) Igualdad.
b) Dignidad.
c) Libertad.
d) Individualización.



2 - Según la Declaración Global de Principios Éticos y de Integridad Profesional del Trabajo Social, los trabajadores sociales respetan y trabajan de acuerdo con los derechos de las personas a la confidencialidad y la privacidad:
a) A menos que exista riesgo de daño para sí mismos o a otros u otras restricciones legales.
b) Salvo que la persona actúe a través de un representante o guardador de hecho.
c) Salvo que las condiciones donde preste el servicio no lo permitan.
d) Todas son correctas.



3 - En base a lo dispuesto en el artículo 35.1 letra h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial no tienen que ser motivados en ningún caso.
c) Los actos que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial tienen que ser motivados cuando no se hayan tramitado por el procedimiento simplificado.
d) Los actos que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial tienen que ser motivados cuando así lo determine el instructor.



4 - Indique cuál de las siguientes opciones constituye la norma propia de desarrollo de la legislación básica de régimen local en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Municipios de Canarias.
c) El título V, de los Municipios Canarios, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
d) Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.



5 - El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su redacción establecida por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre contempla como una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de servicios sociales en su artículo 142.1, comprendiendo en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, así como, el control de los sistemas privados de protección social complementaria.
b) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
c) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial exclusiva, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, así como, el control de los sistemas privados de protección social complementaria.
d) La ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial exclusiva, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, así como, el control de los sistemas privados de protección social complementaria.



6 - En el artículo 1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, se regula el objeto de la misma, así la presente ley tiene por objeto, tal y como se indica en el punto 5:
a) Asegurar que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad con base en los requisitos y estándares de atención que se determinen por la Alcaldía de la corporación y la Concejalía Delegada de Servicios Sociales, asegurando unas condiciones de vida dignas y adecuadas a todas las personas.
b) Fijar las situaciones de urgencia social.
c) Determinar cuándo existe una situación de necesidad personal básica.
d) Asegurar que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad con base en los requisitos y estándares de atención que se determinen, asegurando unas condiciones de vida dignas y adecuadas a todas las personas.



7 - El artículo 2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, regula el ámbito de aplicación, en el apartado 2, letra c), se determina que asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el sistema público de servicios sociales las disposiciones que regulen:
a) El régimen de infracciones y sanciones.
b) El régimen de infracciones y sanciones muy graves.
c) El régimen de infracciones y sanciones graves y muy graves.
d) El régimen de infracciones y sanciones no se aplicará a las entidades privadas de servicios sociales que no participen en el sistema público de servicios sociales.



8 - La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en el artículo 4.4, el cual se dedica a regular el sistema público de servicios sociales, determina:
a) Los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante la minoría de edad.
b) Los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.
c) Los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante la minoría de edad y situaciones de incapacidad.
d) Los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente en los supuestos de escasez económica que puedan dar lugar a situaciones de exclusión social.



9 - La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres tiene como ámbito de aplicación, tal y como se establece en el artículo 2.2 letra b):
a) A las entidades que integran la Administración local, tanto ayuntamientos como sus organismos autónomos, excluyendo a los Cabildos.
b) A las entidades que integran la Administración local, tanto ayuntamientos como cabildos, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) La Ley 1/2010, de 26 de febrero no se aplica a los ayuntamientos.
d) A las entidades que integran la Administración local, tanto ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes, como cabildos, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.



10 - ¿Cuál de las siguientes alternativas es un derecho de las personas usuarias según el artículo 10 de la ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias?
a) A recibir información profesional, suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y si lo requiere por escrito, sobre: los servicios y prestaciones disponibles y los requisitos necesarios para acceder a los mismos, los derechos y deberes de las personas usuarias y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
b) A tener asignado un/a profesional como técnico de referencia, de cualquiera de las profesiones presentes en los servicios sociales.
c) A escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso, independientemente de la disponibilidad u orientación profesional de su técnico de referencia.
d) A recibir información profesional, suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y si lo requiere por escrito, sobre todos aquellos los aspectos que solicite.





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