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Examen parte 6 Bolsa Trabajadores/as Sociales Ayuntamiento de Gerena 2022

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1 - LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, INDICA QUE LOS TRABAJADORES/TRABAJADORAS SOCIALES TENDRÁN, ENTRE OTRAS, LA SIGUIENTE COMPETENCIA FUNCIONAL:
a) Programar, gestionar y supervisar cada caso.
b) Realizar actuaciones de carácter personal, si la usuaria o usuario lo necesita.
c) Acompañar al usuario en las actividades de la vida diaria.



2 - EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA, EN SU ARTÍCULO 11 CONTEMPLA QUE, EN CASO DE EXTREMA O URGENTE NECESIDAD, SE DEBE APLICAR LA SIGUIENTE PUNTUACIÓN DE BAREMO:
a) 21 puntos en el apartado de situación económica del solicitante y 35 puntos en el de situación sociofamiliar y redes de apoyo.
b) 21 puntos en el apartado de capacidad funcional y 35 puntos en el de situación de la vivienda.
c) 21 puntos en el apartado de capacidad funcional y 35 puntos en el de situación sociofamiliar y redes de apoyo.



3 - SE ENTIENDE POR DISCRIMINACIÓN DIRECTA POR RAZÓN DE SEXO, SEGÚN LA LEY 12/2007, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA:
a) La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro.
b) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.
c) La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.



4 - LA LEY 9/2016 DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA ESTABLECE QUE CADA CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS ESTARÁ DOTADO DE UN EQUIPO INTERDISCIPLINAR DE PROFESIONALES EMPLEADOS PÚBLICOS. DICHO EQUIPO ESTARÁ DOTADO:
a) Personal técnico y personal administrativo.
b) Personal técnico y personal de servicios.
c) Empleados públicos y empleados administrativos.



5 - EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4/2017, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA, ENTIENDE POR DISCAPACIDAD:
a) La situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) El principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
c) La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.



6 - SEGÚN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA EL INSTRUMENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES DE RIESGO, DESPROTECCIÓN Y DESAMPARO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA (VALÓRAME), LAS AMENAZAS DE AGRESIVIDAD FÍSICA A UN MENOR SE CONSIDERAN UNA SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN DE TIPO:
a) Negligencia hacia las necesidades de seguridad.
b) Maltrato físico.
c) Maltrato psicológico emocional.



7 - EL DECRETO 210/2018, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO Y DESAMPARO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA (SIMIA), TIENE POR OBJETO:
a) La regulación de un procedimiento coordinado para la actuación, valoración y evaluación de situaciones de riesgo y desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de lo menores por parte de la unidad familiar.
b) La regulación de un procedimiento unificado para la detección, notificación, valoración y registro de casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los menores por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras.
c) El instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo.



8 - LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY 9/2016, DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA, ESTABLECE UNA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1999 DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES DE ANDALUCÍA, QUEDANDO LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES, DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) Centros de participación activa, unidades de estancias diurnas, viviendas tuteladas y residencias para mayores.
b) Centros de día, unidades de estancias diurnas, viviendas tuteladas, residencias para mayores y otras alternativas.
c) Centros de participación activa, centros de día para mayores, viviendas tuteladas, centros residenciales para mayores y otras alternativas.



9 - SEGÚN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 9/2016, DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA, ¿CUÁL ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS USUARIAS DE CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA?
a) El libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el límite del respeto a la libertad y los derechos de otras personas.
b) Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.
c) A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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