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Examen parte 5 Trabajadores/as Sociales Ayuntamiento del Sauzal 2022

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1 - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 16, denominado, Nombramientos realizados por los Poderes Públicos, indica:
a) Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia de un 60 por ciento en mujeres y 40 por ciento hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
b) Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, salvo en los tribunales de selección.
c) Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
d) Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia mayoritaria de mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.



2 - El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, considera discriminación indirecta por razón de sexo:
a) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
b) Las discriminaciones indirectas por razón de sexo no se producen en el ámbito de las administraciones públicas.
c) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
d) No existen discriminaciones indirectas por razón de sexo.



3 - El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, denominado “Indemnidad frente a represalias”, considera discriminación por razón de sexo:
a) Cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
b) No existe tal artículo destinado a indemnidad frente a represalias.
c) La indemnidad frente a represalias no puede existir al tener que ser todas las quejas anónimas.
d) La libertad de expresión impide que exista represalias por presentación de denuncias.



4 - La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto, tal y como establece el artículo 1.1 de la misma:
a) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean exclusivamente sus cónyuges.
b) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, siempre y cuando exista convivencia.
c) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de las mujeres sobre los hombres.
d) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.



5 - La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el artículo 19 destinado a la regulación del derecho a la asistencia social integral, apartado 1, determina:
a) Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
b) Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, siempre y cuando haya existido denuncia previa y se encuentre en trámite judicial. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, salvo que sean inmigrantes, en cuyo caso será necesario que se encuentren en situación de legalidad en el país. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
d) Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios será por parte de las Comunidades Autónomas, no siendo competentes las Corporaciones Locales para atender a las mismas.



6 - La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el artículo 20 destinado a la asistencia jurídica, apartado 2, indica:
a) Las víctimas de violencia de género no tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
b) Las víctimas de violencia de género no tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
c) Excepcionalmente, cuando se encuentre debidamente justificado, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
d) En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.



7 - La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género considera en el apartado 1 del artículo 3 como forma de violencia de género:
a) Violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y abusos sexuales, y violencia económica.
b) Exclusivamente la violencia física y psicológica.
c) Exclusivamente la violencia física y sexual.
d) La violencia económica no es considerada en ningún caso como violencia de género.



8 - La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, en el artículo 3.3 establece que:
a) La violencia machista es la que se ejerce exclusivamente de forma reiterada.
b) La violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada.
c) La violencia machista puede ejercerse de forma puntual siempre y cuando se trate de violencia física, o de forma reiterada.
d) La violencia machista es la que se ejerce en el ámbito familiar.



9 - ¿Cuál de las siguientes es una competencia de los ayuntamientos según el artículo 12 de la ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores?
a) La aprobación de los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a los menores.
b) La participación en la formación y elaboración de los planes y programas autonómicos de atención a los menores.
c) La constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores.
d) La prestación de los servicios especializados de atención al menor.



10 - Según el artículo 44.4 de la ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, cuando el órgano municipal competente dicta una resolución que declara la situación de riesgo, este la deberá notificar:
a) A quienes ejerzan las funciones parentales y comunicar al órgano competente en materia de atención a los menores de la Administración autonómica.
b) A los progenitores, al servicio competente del Cabildo insular y de la Comunidad Autónoma.
c) Al órgano competente en materia de atención a los menores de la Administración autonómica y éste será quien comunique a los que ejerzan las funciones parentales.
d) A quienes ejerzan las funciones parentales, así como notificar al órgano competente de la Administración autonómica y en todo caso al Ministerio Fiscal.





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