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La máxima puntuación de este test son 10 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1 - Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, el equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales está compuesto por:
a) Únicamente por el equipo de intervención social.
b) Únicamente por las personas profesionales de las unidades de igualdad.
c) Únicamente personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo.
d) Equipo de intervención social, personas profesionales de las unidades de igualdad, personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo.



2 - Según establece la Ley 3/2019 de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, las Unidades de Igualdad se ubican:
a) En los servicios de Atención primaria de carácter específico.
b) En los servicios de atención secundaria.
c) La ley no especifica su dependencia funcional.
d) En los servicios de Atención Primaria de carácter básico.



3 - Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, el sistema Público Valenciano de Servicios Sociales dispondrá en relación con las personas usuarias de los siguientes instrumentos técnicos:
a) Tarjeta de información personalizada.
b) Historia Social Única.
c) Plan personalizado de intervención social.
d) Las tres anteriores respuestas son correctas.



4 - Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, la figura profesional que establece como responsable de la entrada de los usuarios a la atención primaria del sistema de servicios sociales recibe el nombre de:
a) Técnico de recepción.
b) Profesional de referencia.
c) Profesional de recepción.
d) No existe esa figura como tal en la ley.



5 - Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de Renta valenciana de inclusión, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión serán:
a) Solo la persona titular de la unidad de convivencia.
b) Solo las personas beneficiarias de la unidad de convivencia.
c) Tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.



6 - Señale la respuesta incorrecta. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre de Renta valenciana de inclusión, presenta, con carácter general, las siguientes características:
a) Es incompatible siempre respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo.
b) Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación.
c) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil.
d) Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.



7 - Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de Renta Valenciana de Inclusión, es obligación de las personas destinatarias:
a) Comunicar, en el plazo máximo de 2 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.
c) Comunicar, en el plazo máximo de 45 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.
d) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.



8 - Según el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de la Generalitat de Renta Valenciana de Inclusión, la cuantía máxima del complemento dirigido a cubrir los gastos de alquiler de la vivienda será:
a) El 25% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no supere el importe máximo establecido para cada modalidad.
b) El 50% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no supere el importe máximo establecido para cada modalidad.
c) El 80% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no supere el importe máximo establecido para cada modalidad.
d) El 5% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no supere el importe máximo establecido para cada modalidad.



9 - Según el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de la Generalitat de Renta Valenciana de Inclusión, en el caso de que la vivienda o alojamiento no ocasiones gasto a las personas destinatarias ni de alquiler ni de cuota hipotecaria, con el fin de garantizar los derechos energéticos se incrementara en un:
a) 5% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad. Debiendo aplicarse a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) 50% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad. Debiendo aplicarse a la finalidad para la que se ha otorgado.
c) 65% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad. Debiendo aplicarse a la finalidad para la que se ha otorgado.
d) 10% del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad. Debiendo aplicarse a la finalidad para la que se ha otorgado.



10 - Existe un supuesto en según la Ordenanza Municipal Reguladora del Ayuntamiento de Torrent de las Prestaciones Económicas Individualizadas en el que se puede obviar el tiempo de residencia y es el siguiente:
a) Estar empadronada el algún municipio de la Comunidad Valenciana.
b) Estar los cinco años anteriores a la solicitud en algún municipio de España.
c) Sólo en situaciones de riesgo debidamente acreditadas por los técnicos municipales.
d) No existe ningún supuesto en el que se pueda obviar el tiempo de residencia en el Municipio.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

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