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SUPUESTO II Desde la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se está tramitando un expediente sancionador contra D. Ángel Junco Alba por la realización de una actividad para la que se requería el previo otorgamiento de una autorización administrativa, no habiendo obtenido D. Ángel Junco la autorización administrativa preceptiva.
Con fecha 1 de julio de 2021 se dictó acuerdo de incoación por una presunta infracción tipificada en la normativa específica. En el acuerdo de inicio se califica la infracción como grave. No se regulan otras especialidades del procedimiento sancionador en la normativa específica, siendo de aplicación lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el curso de la fase de instrucción del procedimiento, la Administración le requiere para que aporte la preceptiva autorización, pero D. Ángel alega que no debe aportarlo por ser un documento que debe obrar en poder de la Administración.
Con fecha 1 de septiembre de 2021 se dicta propuesta de resolución por el órgano instructor, en el que se califica la infracción como grave y en la que se propone una sanción pecuniaria.
Realizadas las preceptivas fases y trámites del procedimiento sancionador, éste finaliza con una Resolución del Ministro de fecha 1 de octubre de 2021, órgano competente para resolver según la normativa específica. De acuerdo con la mencionada Resolución, se califica la infracción como muy grave (y no como infracción grave como se indicaba en la propuesta de resolución), imponiéndose una sanción de 60.000 euros.
Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quiere mejorar las condiciones de accesibilidad de sus edificios, lo que plantea algunas dificultades y cuestiones que debe resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Otra de las Direcciones Generales del Ministerio, la Dirección General de Servicios e Inspección, tiene que librar 18.000 euros a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del mismo Departamento ministerial ubicada en París, con el fin de que ésta pueda abonar gastos de funcionamiento por la contratación de diversos servicios que tuvieron lugar en esta sede de París.
La Consejería necesita también realizar un contrato menor para un servicio de traducción al inglés de unos estudios por un importe de 8.000 euros, siendo la duración del contrato de 6 meses. La mitad del importe del contrato (4.000 euros) se ha de pagar antes de que acabe el año y la otra mitad, al año siguiente.
El Ministerio también está tramitando un expediente de contratación que tiene por objeto la realización de unas obras consistentes en el solado y pavimentado de unas parcelas de gravilla en el patio de las dependencias de un organismo autónomo dependiente del Departamento con un valor estimado de 35.550 euros.
Finalmente, Dª. Rosa Ferré Marín ha sido nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, tras superar las pruebas selectivas para el ingreso libre en el citado Cuerpo. A Dª. Rosa Ferré le adjudican como destino inicial un puesto de Jefa de Sección nivel 20 en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo éste su primer puesto de trabajo en la Administración.
El primer día de trabajo la Subdirectora General de Recursos Humanos le informa que, antes de asignarle unas tareas concretas, le gustaría que pasase una semana en cada uno de los servicios de la Subdirección para tener una visión general de la actividad que lleva a cabo la Unidad, debiendo resolver en cada uno de los servicios distintos expedientes administrativos.

En relación con las situaciones descritas, responda las siguientes cuestiones:

1 - En relación con el procedimiento sancionador, ¿podía D. Ángel Junco Alba oponerse a presentar la preceptiva autorización administrativa que le requirió la Administración?
a) Sí, dado que el órgano competente debía intentar recabar primero los documentos administrativos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, requiriendo al interesado su presentación solo en el caso de que no constaran.
b) Sí, dado que al tratarse de un procedimiento sancionador no está obligado a presentar ninguna documentación que le requiera la Administración.
c) No, dado que no cabe la oposición del interesado al exigirse en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras.
d) Sí, puesto que el órgano competente no podía requerir en ningún caso la presentación por el interesado de un documento que obra en poder de la Administración.



2 - Si el órgano instructor quisiera acordar la apertura de un periodo de prueba en el procedimiento sancionador al no tener por ciertos los hechos alegados por el interesado, ¿cuál será el plazo del periodo de prueba de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 39/2015?
a) No superior a 30 días ni inferior a 10.
b) No superior a 20 días ni inferior a 10.
c) No superior a 10 días.
d) No superior a 15 días.



3 - ¿Podría haber acordado el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador la tramitación simplificada de este procedimiento?
a) No, dado que no se calificó la infracción como leve.
b) Sí, dado que la infracción no fue calificada como muy grave en el acuerdo de inicio.
c) Sí, salvo que exista oposición expresa del interesado.
d) No, en los procedimientos sancionadores no se prevé la tramitación simplificada.



4 - Si el órgano competente para resolver considera que la infracción debe ser calificada como muy grave, y no grave como se indicaba en la propuesta de resolución, ¿cómo debe actuar?
a) Dictará resolución con archivo de actuaciones, para luego incoar un nuevo procedimiento que califique la infracción como muy grave.
b) Lo comunicará al órgano instructor para que vuelva a realizar la fase de instrucción de acuerdo con la nueva calificación de la infracción.
c) Retrotraerá el procedimiento a la fase de prueba y propuesta de resolución de acuerdo con la nueva calificación de la infracción.
d) Antes de dictar resolución, deberá notificarlo a D. Raúl para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de 15 días.



5 - Una vez dictada por el Ministro la Resolución imponiendo una sanción al interesado, ¿cuándo será ejecutiva esta resolución conforme a la Ley 39/2015?
a) Desde la fecha de la Resolución, es decir, desde el 1 de octubre de 2021.
b) Cuando haya finalizado el plazo para la interposición del recurso de alzada sin que este se haya interpuesto.
c) Cuando haya finalizado el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición sin que este se haya interpuesto.
d) Cuando haya finalizado el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.



6 - Si la ley específica en la materia no regula el plazo de prescripción, ¿cuándo prescribirá la sanción impuesta por la comisión de una infracción muy grave?
a) A los seis meses.
b) Al año.
c) A los dos años.
d) A los tres años.



7 - Si el instructor del procedimiento resulta ser el marido de la tía del interesado, ¿podría concurrir un motivo de abstención o de recusación conforme a la Ley 40/2015?
a) Sí, dado que en este caso existe un parentesco de afinidad dentro del cuarto grado, lo cual es motivo de abstención conforme a la Ley.
b) Sí, dado que en este caso existe un parentesco de afinidad dentro del segundo grado, por lo que concurre una causa de abstención.
c) No, la Ley no prevé como causa de abstención las relaciones de afinidad, solo las de consanguinidad.
d) No, dado que en este caso existe un parentesco de afinidad de tercer grado y no es motivo de abstención conforme a la Ley.



8 - Si el interesado promoviera la recusación del instructor pero éste negara la causa de recusación, ¿quién debe resolver al respecto de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015?
a) El inmediato superior del instructor.
b) El mismo instructor del procedimiento.
c) La Inspección de Servicios del Ministerio.
d) El Subsecretario del Ministerio.



9 - En relación con la señalización interior del Ministerio para que sea accesible, ¿cuál de estas recomendaciones deben tener en cuenta los paneles de información gráfica?
a) La información relevante se dispondrá en las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil.
b) Se situarán, siempre que sea posible, adyacentes a alguna pared o superficie.
c) Se protegerán con cristales.
d) Estarán situados paralelamente en la dirección contraria a la marcha.



10 - ¿Qué tipo de pago se ha de realizar por la Dirección General de Servicios e Inspección para el libramiento de 18.000 euros a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en París?
a) Un pago en firme.
b) Un anticipo de caja.
c) Un pago a justificar.
d) Una indemnización por razón del servicio.





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Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

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