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Supuesto parte 2 Administrativo/a Generalitat Valenciana 2019

Supuesto parte 2 Administrativo/a Generalitat Valenciana 2019

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Un vecino de la localidad de Valencia presenta una denuncia ante la conselleria “X”, por considerar que su vecino ha realizado actividades que pueden ser constitutivas de infracción. En su escrito de denuncia indica los hechos que pudieran incurrir en infracción, la fecha de la comisión de la infracción, identificando al presunto responsable.
1 - ¿La denuncia de un particular es un acto administrativo?
a) Sí, es un acto de trámite.
b) Sí, es un acto tácito.
c) No, porque no agota la vía administrativa.
d) No, es un acto que pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho.




La conselleria “X” inicia actuaciones previas, sin que se haya dado conocimiento en ningún momento al presunto infractor de las mismas.
2 - Las actuaciones previas:
a) Se realizan con posterioridad al inicio del procedimiento.
b) Las realizan el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento, indistintamente.
c) Serán realizadas porlos órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia.
d) El órgano competente deberá abrir un período de actuaciones previas.



3 - ¿Determinan las actuaciones previas el plazo para la caducidad del procedimiento sancionador?
a) No, el plazo de caducidad del procedimiento sancionador se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) Sí, el plazo de caducidad del procedimiento sancionador se contará desde que la denuncia tenga entrada en el registro de la administración.
c) Sí, el plazo de caducidad del procedimiento sancionador se contará desde el día que la infracción se hubiese cometido.
d) No, el procedimiento sancionador no caduca.




Tras las actuaciones previas el órgano competente decide iniciar expediente sancionador en fecha 5 de febrero de 2019. El acuerdo de iniciación contiene la identificación de la persona presuntamente responsable, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y la sanción correspondiente, el órgano competente para su resolución y la identificación del instructor. El acuerdo se notifica al presunto infractor en fecha 15 de febrero de 2019, concediéndole un plazo no superior a 15 días para formular alegaciones.
En el mismo acuerdo de iniciación se dicta una medida provisional con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que en su momento pudiera recaer.

4 - ¿Se debe notificar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador al denunciante?
a) No, solo se notificará al instructor.
b) No, solo se notificará al inculpado.
c) Sí, se notificará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento no lo prevean.
d) Sí, se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento asi lo prevean.



5 - ¿Qué consecuencias tendría para el presunto infractor no presentar alegaciones en el plazo concedido en el acuerdo de iniciación?
a) El acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
b) Le produce indefensión.
c) Se le notifica de nuevo, dándole nuevo plazo.
d) El acuerdo de iniciación podrá ser considerado resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.



6 - ¿Puede el órgano competente para iniciar o instruir el expediente adoptar medidas provisionales?
a) No, antes de la iniciación del procedimiento es el órgano competente para resolver el que podrá adoptar medidas provisionales.
b) Sí, antes de la iniciación del procedimiento podrá adoptar medidas provisionales de forma motivada, en los casos de urgencia inaplazable.
c) No, en ningún caso.
d) Sí, después de iniciado el procedimiento.



7 - El órgano instructor elabora la propuesta de resolución elevándola al órgano competente para resolver. ¿Debe notificase la propuesta al interesado antes de que se eleve al competente para resolver?
a) Sí, debe notificarse al interesado y al denunciante.
b) Sí, deberá ser notificada al interesado.
c) Sí, podrá ser notificada al interesado.
d) No, no se notifica pues es una acto de trámite.



8 - El órgano competente para resolver dicta resolución, y se notifica en fecha 4 de mayo de 2019, sancionando al infractor en los términos dispuestos en la propuesta del instructor. Si el órgano competente inició el expediente sancionador en fecha 5 de febrero de 2019, ¿se ha producido la caducidad del procedimiento? (La norma reguladora del procedimiento no indica plazo máximo para resolver):
a) No, porque no han transcurrido 3 meses.
b) No, porque no han transcurrido 6 meses.
c) No, porque el procedimiento ya se ha iniciado.
d) Sí, porque han transcurrido 3 meses.



9 - Si se interpone recurso de reposición contra la resolución sancionadora:
a) Se podrá ejecutar desde el momento de la notificación de la resolución sancionadora.
b) No podrá ejecutarse hasta que no se resuelva el recurso y notifique dicha resolución.
c) Podrá ejecutarse si se mantienen las medidas provisionales.
d) Podrá ejecutarse por la Administración por razón del principio de autotutela administrativa.




Antela falta de personal en la Generalitat, se pretende dotar de más efectivos al sector público a través de diferentes mecanismos, para lo que entre otras medidas, por parte de la Conselleria “X” se pretende realizar una modificación de la relación de puestos de trabajo basada en las necesidades de atender la prestación del servicio público, creando nuevos puestos, modificando características de los ya existentes y clasificando determinados puestos para su provisión indistinta abierta a otras administraciones públicas.
Por otra parte, la Conselleria “Y” plantea únicamente la aprobación de un nuevo reglamento orgánico y funcional, consecuencia de lo cual se llevará a cabo una reorganización de los puestos de la Conselleria entre las Direcciones Generales existentes en la misma, al objeto de cambiar las adscripciones orgánicas de los puestos de trabajo reflejadas en las relaciones de puestos de trabajo ya publicadas.
No obstante, dada la premura existente, ambas Consellerias se plantean la provisión de estos puestos, incluso antes de la publicación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo que reflejen los cambios.

10 - ¿Se puede proceder a la convocatoria para la provisión definitiva de estos puestos?
a) No, es necesario que esperen a la aprobación y publicación de la nueva relación de puestos de trabajo resultante.
b) Respecto a los puestos de la Conselleria “Y” sí puede, pero no así la Conselleria “X”.
c) Respecto a los puestos de la Conselleria “X” sí puede, no así la Conselleria “Y”.
d) Si, se pueden convocar a provisión definitiva los puestos de ambas consellerias, siempre que no se trate de puestos de libre designación.



11 - Por otra parte, dado que lo que se plantea es la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en los que afecta a puestos adscritos a varias consellerias, para lograr una mayor eficacia se plantea la realización de una Orden conjunta por las consellerias afectadas que modifique la relación de puestos de trabajo. ¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta?
a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo no puede realizarse mediante una Orden conjunta, debiendo cada conselleria tramitar y aprobar la que afecte a sus puestos individualmente.
b) Dado que la naturaleza jurídica de la relación de puestos de trabajo ha sido declarada por el Tribunal Supremo como norma de carácter general, requiere su aprobación por el Consell, no siendo suficiente con una Orden.
c) Dado que la naturaleza jurídica de la relación de puestos de trabajo ha sido declarada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana como un acto plúrimo, puede ser modificada a través de una Orden de las Consellerias cuyos puestos se vean afectados.
d) Dado el carácter de instrumento de ordenación de las necesidades de personal, la modificación dela relación de puestos de trabajo corresponde al conseller con competencias en materia de función pública.



12 - Respecto a los funcionarios de otras administraciones públicas que han participado en las diferentes convocatorias de ambas Consellerias y han obtenido destino tanto por comisión de servicio como por libre designación, ¿pasan a integrarse en la función Pública de la Generalitat?
a) Sí, desde el momento en que se desempeña el puesto a través de cualquier sistema de provisión previsto en la Ley 10/2010, LOGFPV.
b) Sí, siempre que se trate de funcionarios de carrera de otra administración pública del mismo Subgrupo Profesional que el puesto desempeñado en la Generalitat a través de comisión de servicios.
c) No, porque para ello es necesario que participen en un procedimiento de libre designación o concurso, no siendo posible su integración por el mero desempeño con carácter provisional de un puesto en la Generalitat.
d) No.



13 - Al mismo tiempo, se publica con fecha 2 de septiembre de 2019 la convocatoria para la cobertura mediante el procedimiento de libre designación de otros puestos ya existentes, En la convocatoria se establece un plazo de 7 días naturales para la presentación de solicitudes, fundamentando la fijación de este plazo en la discrecionalidad técnica del órgano, motivando adecuadamente esta circunstancia en la convocatoria pública al objeto de despejar cualquier duda sobre la arbitrariedad en la fijación del plazo. ¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta?
a) Estas convocatorias de provisión para puestos de libre designación deben respetar de acuerdo con la ley 10/2010 LOGFPY un plazo de presentación de 10 días naturales.
b) La Ley 10/2010 LOGFPV no regula tan pormenorizadamente las convocatorias de libre designación, debiéndose acudir al correspondiente desarrollo reglamentario o, en su caso, convocatoria respectiva para la fijación de un plazo mínimo de presentación de instancias.
c) El cómputo de los plazos en las convocatorias de función pública debe realizarse en días hábiles, tal como establece la Ley 10/2010 LOGFPY, para evitar diferentes dies ad quem en función de las localidades donde se presenten las solicitudes de participación.
d) Es el órgano que convoca, como órgano técnico, el que en uso de la discrecionalidad técnica puede fijar libremente el plazo de presentación de solicitudes.



14 - Per otra parte, se entiende que es necesaria la convocatoria de determinados puestos, dado que ya han transcurrido más de dos años desempeñándose mediante comisión de servicios y se trata de puestos clasificados para su provisión definitiva mediante el sistema de libre designación. Al respecto:
a) Los puestos cuya forma de provisión definitiva es la libre designación no pueden ser desempeñados mediante comisión de servicios.
b) Los puestos cuya forma de provisión definitiva es la libre designación no pueden ser desempeñados en ningún caso más de seis meses mediante comisión de servicios.
c) En algunos supuestos se puede permanecer más de seis meses desempeñando mediante comisión de servicios puestos clasificados para su provisión definitiva por libre designación, aún cuando su titular se encuentre en servicio activo.
d) Solo se puede permanecer más de seis meses desempeñando, mediante comisión de servicios, puestos clasificados para su provisión definitiva por libre designación cuando el titular del puesto no se encuentre en servicio activo.



15 - Así mismo, se han iniciado determinados procedimientos selectivos a los que se han presentado personal eventual y personal interino, así como personal laboral de la Generalitat, estableciéndose en las convocatorias la posibilidad de computar como mérito el haber desempeñado puestos de esta naturaleza con anterioridad en cualquier administración pública. ¿Es posible valorar como mérito esta experiencia profesional?
a) En ningún caso, puesto que la LOGFPV establece que en ningún caso su desempeño constituirá un mérito para el acceso a la función pública.
b) En el caso de personal laboral sí, no así en el caso de puestos desempeñados por funcionarios interinos y personal eventual.
c) En todos los casos se puede proceder a su valoración, puesto que el Tribunal Constitucional ha declarado que no supone una medida de discriminación, siempre que su valoración no supere un tanto porcien del total de la puntuación a alcanzar en el procedimiento selectivo.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.



16 - El Sr. López, funcionario de carrera de la Generalitat, solicita su declaración en la situación administrativa de excedencia automática, así como el cómputo en caso de reingreso al servicio activo del tiempo de permanencia, mediante un contrato laboral fijo de régimen común, en una sociedad mercantil de capital íntegramente público, del sector público instrumental de la Generalitat. Al respecto:
a) No le corresponde la declaración de excedencia automática, puesto que la LOGFPV tan solo lo prevé para organismos públicos y consorcios, excluyendo fundaciones y sociedades mercantiles.
b) Le corresponde el paso a excedencia automática, pero no así el cómputo a efectos de trienios de su permanencia en esta situación, puesto que la LOGFPV no prevé este cómputo.
c) Le corresponde tanto su declaración en excedencia voluntaria automática, como el cómputo de ese tiempo a efectos de trienios, puesto que la LOGFPV prevé que el tiempo de permanencia en la misma computa a estos efectos.
d) Le corresponde tanto el paso a la situación de excedencia voluntaria automática, como percibir el complemento retributivo de trienios, pero no así su cómputo a efectos del perfeccionamiento del complemento retributivo de carrera profesional, al tratarse de una sociedad mercantil.



17 - El Sr. García, también funcionario de carrera de la Generalitat, solicita lo mismo que el Sr. López, al pasar a desempeñar un puesto en el sector público instrumental de la Generalitat de una entidad de derecho público, mediante un contrato de sustitución de una baja por maternidad. Respecto al Sr. García:
a) No le corresponde su declaración en la situación administrativa de excedencia voluntaria automática, sino de excedencia voluntaria por interés particular.
b) No le corresponde su declaración en la situación administrativa de excedencia voluntaria automática, sino de excedencia voluntaria por interés particular, pero con la reserva del puesto que viniere desempeñando.
c) Sí le corresponde la declaración en la situación administrativa de excedencia voluntaria automática, pero no el cómputo de permanencia en la misma a efectos del perfeccionamiento de trienios.
d) Si le corresponde la declaración en la situación administrativa de excedencia voluntaria automática, pero mientras permanezca en esta situación administrativa no percibirá el complemento retributivo correspondiente a trienios.



18 - El Sr. García, a la vista de las dudas suscitadas respecto a su paso a la situación administrativa de excedencia voluntaria automática, solicita, en caso de que le fuere denegado el pase a esta situación, la autorización de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, en concreto en una Fundación no perteneciente al Sector Público Instrumental, mediante la firma de un contrato laboral de régimen común. No obstante, dado que los horarios de ambas actividades en algunas franjas horarias llegan a superponerse, el Sr. García solicita una reducción de jornada en su puesto funcionarial, condicionada al reconocimiento de la compatibilidad solicitada. Al respecto, ¿cuál cree usted que debe ser la respuesta de la administración?
a) Inadmitir la solicitud, puesto que como se trata de una actividad a desempeñar en el sector privado, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, no se encuentra sometida a autorización de compatibilidad.
b) Se le podrá conceder la compatibilidad solicitada, siempre que se mantenga la reducción de jornada en el puesto a desempeñar en el sector público.
c) De acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la actividad resulta incompatible.
d) Como el segundo puesto cuya compatibilidad se solicita es en una fundación sin ánimo de lucro, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, exime su desempeño del reconocimiento de compatibilidad.



19 - Otra de las medidas planteadas por la Generalitat, consiste en realizar procedimientos selectivos por mejora de empleo, de modo que determinados funcionarios de carrera auxiliares de gestión (Grupo C2), pasen a desempeñar puestos del Cuerpo de Abogados de la Generalitat. Al respecto:
a) La LOGFPV no permite la mejora de empleo de Administración General a Administración Especial.
b) La LOGFPV lo permite, siempre que el funcionario cuente con la titulación requerida.
c) La LOGFPV lo permite, pero el perfeccionamiento de trienios durante el tiempo de permanencia en mejora de empleo no lo será en el grupo profesional en el que haya sido nombrado por mejora de empleo.
d) La LOGFPV lo permite, pero no se le considerará en servicio activo en el Cuerpo al que pertenece el funcionario.



20 - Hasta el momento del nombramiento por mejora de empleo, uno de los funcionarios de carrera se encontraba desempeñando en comisión de servicios un puesto de Jefatura, por lo que:
a) Se le reservará el puesto de Jefatura durante el tiempo en el que permanezca en mejora de empleo.
b) Se le reservará el puesto de Jefatura mientras no se convoque el puesto de Jefatura a concurso y se provea el mismo.
c) No se le reservará el puesto de jefatura.
d) Unicamente se le reservará siempre que no transcurran más de dos años.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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