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Examen parte 3 Auxiliar Administrativo (turno libre) Aytmo. de San Javier (Murcia) 2009

Examen parte 3 Auxiliar Administrativo (turno libre) Aytmo. de San Javier (Murcia) 2009

La máxima puntuación de este test son 18 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.33 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

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1 - De conformidad con el artículo 104 de la Ley 30/1992, iniciado el procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo, ¿Quién podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación?
a) El superior jerárquico de la unidad administrativa.
b) El órgano competente para resolver.
c) El instructor del procedimiento.
2 - La notificación defectuosa que contenga el texto íntegro del acto:
a) Será recurrida en alzada y reposición.
b) Carece de efectos mientras no se subsane.
c) Causa plenos efectos si el interesado interpone el recurso pertinente.
3 - De conformidad con el artº. 62 de la Ley 30/1992, indicar cual de los siguientes es un acto nulo de pleno derecho:
a) Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
b) Los que tengan un contenido imposible.
c) Ninguna de las anteriores es correcta.
4 - ¿Cuál de los siguientes datos constará en el recibo que acredite la presentación de un escrito ante la Administración?
a) La fecha de presentación.
b) El objeto del procedimiento.
c) La fecha de terminación.
5 - ¿Qué tipo de recurso cabe contra el acuerdo de aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento?
a) El recurso de potestativo de reposición.
b) El recurso extraordinario de revisión.
c) No cabe recurso.
6 - ¿Cuál de los siguientes extremos es imprescindible que conste en una notificación?
a) La fecha de terminación del procedimiento.
b) La fecha de inicio del expediente.
c) El texto íntegro del acto.
7 - En el supuesto de que se produzca una desestimación presunta por silencio administrativo ¿la Administración puede dictar una resolución posterior?
a) No, porque no está obligada a hacerlo.
b) Sí, pero debe ser asimismo desestimatoria.
c) Sí, pudiendo ser desestimatoria o estimatoria.
8 - El recurso de alzada se presenta ante:
a) El superior jerárquico o el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
b) Presidencia del Gobierno.
c) El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
9 - La facultad del Alcalde para aprobar determinados proyectos de Convenios de Colaboración, le corresponde en virtud de las atribuciones que al efecto les confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado:
a) 21.1.b).
b) 21.1.s).
c) 21.1.f).
10 - Un Alcalde es detenido por la Policía Nacional y se acuerda la detención por el tiempo máximo permitido (hasta 72 horas), sin haber conferido éste su delegación al Primer Teniente de Alcalde.
a) Le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación, porque así lo dispone el artículo 46.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
b) Le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación, porque así lo dispone el artículo 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
c) No podrá ser sustituido por nadie, ya que, caso contrario, se estaría vulnerando lo dispuesto el artículo 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
11 - Planteado un conflicto de competencias entre el Ayuntamiento de San Javier y el del Pilar de la Horadara, éste será resuelto, de conformidad con el artículo 222, 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
a) Por una Comisión Especial Paritaria designada por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Diputación Provincial de Alicante.
b) Nunca podrá plantearse un conflicto de competencias entre ambos municipios, por no ser éstos limítrofes.
c) Por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas.
12 - Una licencia para venta ambulante, constituye:
a) Un uso común privativo anormal de los bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
b) Un uso común general normal de los bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
c) Un uso común especial normal de los bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
13 - Las Entidades Locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales:
a) Para ello, será suficiente la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36,1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con los artículos 303 a 307 Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
b) Para ello, será suficiente la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36,2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
c) Para ello, será suficiente el título escrito de dominio del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 36,1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con el artículo 206 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
14 - La cesión del aprovechamiento de los bienes comunales será acordada:
a) Por la Junta de Gobierno Local, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Por el Pleno Municipal, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
c) Por el Pleno Municipal, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
15 - En sede de responsabilidad patrimonial, la regla general de aplicación en los supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la regla general de aplicación, será:
a) La responsabilidad solidaria, siempre.
b) La responsabilidad solidaria, siempre que no sea posible imputar culpa atendiendo a criterios de competencia, interés público tutelado o intensidad de la intervención.
c) Cada administración asumirá proporcionalmente su responsabilidad.
16 - El plazo máximo de emisión de los Informes que el Instructor puede solicitar en un expediente de responsabilidad patrimonial, será de:
a) Como máximo, 15 días, conforme al artículo 10.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
b) Como máximo, 30 días, conforme al artículo 10.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
c) Como máximo, un mes, conforme al artículo 10.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
17 - En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, a las autoridades y al personal de las Administraciones:
a) La prueba se practicará en el plazo máximo de 10 días, conforme al artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
b) La prueba se practicará en el plazo máximo de un mes, conforme al artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
c) La prueba se practicará en el plazo máximo de 15 días, conforme al artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
18 - La enajenación de parcelas sobrantes, se efectuará:
a) Por subasta pública.
b) Por venta directa a los propietarios colindantes, siempre previo dictamen técnico de idoneidad.
c) Ninguna de las anteriores.


Preguntas acertadas:
Preguntas falladas:
Preguntas no contestadas:
NOTA:

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