Test 6 - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
La máxima puntuación de este test son 10 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas actúan de acuerdo con el principio de:
2 - En relación con lo dispuesto para la abstención en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
3 - De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 40/2015, la Administración titular de una sede electrónica:
4 - De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, la delegación de competencias:
5 - De acuerdo con lo establecido en la ley 40/2015. ¿Cuál es el efecto de la delegación de firma sobre la competencia?
6 - Según establece la ley 40/2015, las actas de las sesiones que celebren los órganos colegiados especificarán necesariamente:
7 - Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante:
8 - Régimen Jurídico del Sector Público. Principios generales de las relaciones interadministrativas. ¿Qué principio se entiende como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes?
9 - Régimen Jurídico del Sector Público. Técnicas orgánicas de cooperación. ¿Qué órganos de cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla?
10 - Según el art. 3 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios. Marca la respuesta incorrecta:
Preguntas acertadas: |
|
---|---|
Preguntas falladas: |
|
Preguntas no contestadas: |
|
NOTA: |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario