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Examen parte 3 dos plazas de Auxiliar Administrativo/a Ayuntamiento de Bornos 2023

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1 - En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Las que contengan medios de pagos a favor de los interesados, tales como talones bancarios.
b) Todas son correctas.
c) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elemento que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
d) Aquellas en las que el acto a notificar sea susceptible de conversión en formato electrónico y físico.
2 - Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, en alguno de los casos siguientes:
a) Los dictados por órganos manifiestamente competentes por razón de la materia y tengan un contenido posible.
b) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
c) Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
d) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
3 - La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva…:
a) Se realizará tal como dispongan las leyes que regulen las convocatorias, siendo, en todo caso, acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se acuerde.
b) Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
c) Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la Administración Pública correspondiente, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
d) Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que establezca la Administración Pública convocante, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4 - En cuanto a la forma de los actos administrativos:
a) En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
b) Los órganos administrativos, superiores jerárquicos que ejerzan su competencia de forma escrita, y la constancia del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
c) En los casos en que los órganos administrativos superiores ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
d) En los casos en que los órganos administrativos no ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
5 - En cuanto a los efectos de los actos administrativos:
a) Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
b) Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
c) Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
d) Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
6 - De conformidad con la LPAC, se entiende por expediente administrativo:
a) El conjunto ordenado de expedientes que contienen las resoluciones administrativas.
b) El conjunto ordenado de documentos y en su caso actuaciones que han sido antecedentes y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas.
c) El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
d) El conjunto ordenado de documentos y actuaciones debidamente archivados que han servido como fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a su ejecución.
7 - Es posible la concentración de trámites:
a) De acuerdo con el principio de ordenación, no se podrá acordar en un solo acto todos los trámites, aún siendo de la misma naturaleza.
b) Ninguna es correcta.
c) De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo.
d) De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
8 - Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos:
a) Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
b) Los actos de tramitación necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
c) Los actos de instrucción necesarios para la resolución, conocimiento y en su caso comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
d) Los actos de instrucción obligatorios para la resolución, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
9 - En el caso de un recurso de alzada:
a) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, segundo párrafo.
c) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, segundo párrafo.
d) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, primer párrafo.
10 - Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán:
a) Ser recurridos obligatoriamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
b) Ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano jerárquicamente superior que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosos-administrativo.
c) Ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) Ser recurridos obligatoriamente en reposición ante el órgano superior que los hubiera dictado o ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


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